Programa de Conversión de Deuda del Ecuador frente a España (marzo 2005)

PROGRAMA DE CONVERSIÓN DE DEUDA DE LA REPÚBLICA DE ECUADOR FRENTE A ESPAÑA

El Ministerio de Economía y Hacienda de España y el Ministerio de Economía y Finanzas de Ecuador, a partir de la decisión del Gobierno español de promover las relaciones de cooperación hispano-ecuatorianas y de contribuir al desarrollo ecuatoriano, han acordado el presente programa de conversión de deuda de Ecuador frente a España.

1. Objeto y forma del Mecanismo de Conversión

1.1. El objeto del presente acuerdo es contribuir al crecimiento económico y al
desarrollo social en Ecuador mediante la puesta en marcha de un Mecanismo de Conversión de la deuda que Ecuador tiene contraída frente a España, en proyectos de desarrollo, preferentemente, en las provincias más afectadas por el proceso migratorio, y en aquellas zonas de especial vulnerabilidad o pobreza.

1.2. Este Mecanismo consiste en la constitución de un "Fondo Ecuador-España" que el Gobierno de Ecuador dotará con el 100% del servicio de la deuda convertida. Los recursos ingresados en el "Fondo Ecuador-España" se dedicarán a la financiación de los proyectos señalados en el punto 1.1.

1.3. La deuda vinculada a este programa tiene su origen en préstamos otorgados por España con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD) y queda especificado, en cuanto a créditos y vencimientos, en el Anexo adjunto. El volumen de deuda objeto de la conversión será de hasta un monto máximo de 50 millones de dólares USA.

2. El Fondo Ecuador-España

2.1. El Ministerio de Economía y Finanzas de Ecuador y el Ministerio de Economía y Hacienda de España acuerdan que España transfiera los derechos de cobro del servicio de la deuda citada en el apartado 1.3. al "Fondo Ecuador-España", cuyo funcionamiento se detalla en el apartado 2.2. En contrapartida, Ecuador transferirá al citado "Fondo Ecuador-España" el 100% de los vencimientos correspondientes al servicio de la deuda vinculada a este programa, según el calendario de pagos fijado en el anexo señalado.
El Ministerio de Economía y Finanzas de Ecuador deberá informar puntualmente al Instituto de Crédito Oficial de España (ICO) y a los miembros del Comité Binacional, de las transferencias efectuadas. Conforme se transfieran los recursos al "Fondo Ecuador-España", España condonará el importe íntegro del vencimiento correspondiente.

2.2. Los recursos del "Fondo Ecuador-España" serán ingresados en una cuenta en una entidad financiera acordada por ambas partes. El manejo financiero de los recursos del Fondo será establecido en el Reglamento que aprobará el Comité Binacional. Todo rendimiento financiero que genere el Fondo Ecuador-España, se sumará a su capital para financiación del programa.

2.3. El calendario de vencimientos podrá ser adelantado conforme a lo dispuesto en el apartado 4.4.

2.4. El ICO, como agente financiero responsable de la gestión de la deuda afectada, y el Ministerio de Economía y Finanzas de Ecuador instrumentarán el procedimiento concreto que permita formalizar las acciones previstas en los puntos anteriores.

3. Utilización de los recursos convertidos. Proyectos financiados con cargo al programa de conversión.

3.1. Los recursos ingresados en el "Fondo Ecuador-España" serán utilizados para
financiar los proyectos recogidos en el apartado 1.1. que impliquen la participación de empresas, instituciones u organizaciones no gubernamentales de desarrollo españolas, incluidas las ecuatorianas con participación española.

3.2. Los proyectos que se financien con los recursos del "Fondo Ecuador-España" deberán ser factibles en los ámbitos técnico, económico y social, y ser ejecutados por empresas, instituciones u organizaciones no gubernamentales de desarrollo españolas con capacidad técnica y financiera comprobada.

3.3. Los proyectos financiados con cargo a este programa deberán incluir una señalización pública que indique que su ejecución se realizó con fondos originados por la conversión de deuda de titularidad española.

3.4. La financiación de los proyectos y los bienes y servicios importados al amparo
de este Programa no supondrá, en ningún caso, la financiación de derechos arancelarios, tributos y/o gravámenes. El Estado ecuatoriano será responsable del cumplimiento de las obligaciones tributarias que puedan derivarse de la realización de estos proyectos.

3.5. Cuando de los proyectos financiados con cargo a este programa se deriven o se puedan derivar Unidades de Reducción de Emisiones de gases de efecto invernadero en el marco del protocolo de Kyoto, éstas corresponderán a España.

4. Dirección del Programa de Conversión. El Comité Binacional Ecuador-España.

4.1. Para la dirección del "Fondo Ecuador-España" se constituirá un "Comité Binacional Ecuador-España" (en adelante, "Comité Binacional"). El "Comité Binacional" estará integrado por dos representantes del Gobierno de Ecuador, un representante del Ministerio de Economía y Hacienda de España y el Consejero Económico y Comercial de la Embajada de España en Ecuador.

4.2. Las funciones del "Comité Binacional" serán:
- La definición de las políticas para la administración de los recursos del "Fondo Ecuador-España" y la adopción de cuantos acuerdos sean necesarios para una ejecución eficaz de sus objetivos.
- El establecimiento de las prioridades anuales de inversión y de desembolso del "Fondo Ecuador-España".
- La aprobación de los proyectos a financiarse con cargo al "Fondo Ecuador-España", de los informes de evaluación respectivos y de las auditorías independientes correspondientes.
- La evaluación del desempeño del Comité Técnico, al que se refiere el apartado 5 de este Programa, y recibir en su caso, sus informes y propuestas.
- Otras funciones que le sean asignadas por el Reglamento del Comité Binacional.

4.3. El "Comité Binacional" tomará sus decisiones por consenso

4.4. En el caso de que el cronograma de pagos de los proyectos aprobados exija un
adelanto de los desembolsos al Fondo Ecuador-España, el "Comité Binacional" podrá solicitar al Ministerio de Economía y Finanzas de Ecuador que se realicen desembolsos anticipados al Fondo Ecuador-España, siempre y cuando éstos no excedan el monto total anual presupuestado y correspondan al principal a amortizar.

4.5. Con objeto de cumplir sus funciones, el "Comité Binacional" se reunirá siempre
que resulte necesario y, como mínimo, dos veces al año.

4.6. En su sesión constitutiva, el "Comité Binacional" aprobará un reglamento que
detalle y concrete el funcionamiento del presente programa.

5. El Comité Técnico

5.1. Para coadyuvar a una adecuada selección y ejecución de los proyectos financiados con cargo a este programa, se creará un Comité Técnico (en adelante, "Comité Técnico"). El "Comité Técnico tendrá las funciones y composición que determine el Reglamento emitido por el Comité Binacional.

6. Procedimiento de selección y ejecución de proyectos.

6.1. Fase de presentación y selección de proyectos.
En esta fase, el "Comité Técnico" presentará al "Comité Binacional" un conjunto de proyectos que, por su idoneidad en la consecución de los objetivos del Programa, considere adecuados para ser financiados por el "Fondo Ecuador-España".
Lo anterior no impide que cualquiera de las partes del "Comité Binacional" pueda igualmente presentar proyectos que considere adecuados a los objetivos del Programa.
Una vez seleccionados los proyectos serán presentados para aprobación al Comité Binacional.

6.2. Fase de selección del ejecutor y su adjudicación.
Una vez seleccionado un proyecto para su ejecución se seleccionará al ejecutor entre empresas, instituciones y organizaciones no gubernamentales de desarrollo españolas, o ecuatorianas con participación española. Esta selección se regirá por los principios de publicidad, transparencia y competencia.

6.3. Fase de ejecución de proyectos.
En esta fase, el "Comité Binacional", asistido por el "Comité Técnico", deberá velar por la correcta gestión de los recursos convertidos así como supervisar la ejecución de los proyectos.

6.4. Fase de seguimiento y evaluación de proyectos.
Anualmente, se realizará con cargo al "Fondo Ecuador-España" una auditoría independiente, que fiscalizará que los desembolsos realizados se corresponden con lo acordado por el Comité. Las conclusiones de la auditoría serán presentadas al "Comité Binacional" para su estudio y para la adopción de las medidas oportunas.
Finalizada la ejecución de cada uno de los proyectos, el "Comité Técnico" presentará al "Comité Binacional" informes de gestión y evaluación de resultados.

7. Gastos financiables con cargo al Programa.

7.1. Adicionalmente a la financiación de los proyectos, se financiará con cargo al
Programa:
- Los servicios que el "Comité Técnico" requiera para el cumplimiento de sus funciones, entendiéndose por tales todas aquellas tareas que el Reglamento les asigne en relación a los procesos de selección, ejecución y evaluación de los proyectos que se financien.
- La contratación de los servicios de auditoría
- La contratación de los informes y cualquier otro servicio que decida el "Comité Binacional"

7.2. El importe de los gastos relacionados con estos servicios adicionales a la
financiación de proyectos no podrá superar el 4% de los recursos del Programa.

8. Vigencia del Programa de Conversión.

8.1. El presente Programa entrará en vigor el día de su firma y tendrá una vigencia de 4 años para liquidar el servicio de la deuda contemplado en el anexo.

8.2. En el caso de que Ecuador incumpla total o parcialmente sus obligaciones de pago bajo este programa de conversión produciéndose demoras en sus desembolsos al "Fondo Ecuador-España" superiores a los tres meses, los proyectos previamente aprobados y/o en ejecución, se darán por finalizados por falta de financiación apropiada o serán financiados por las autoridades ecuatorianas. Igualmente, en este supuesto España no hará, bajo ninguna circunstancia, pagos compensatorios de sus propios recursos financieros. El Mecanismo de Conversión quedará anulado a partir de ese momento de manera que Ecuador deberá asumir sus obligaciones de pago frente a España, incluyendo los intereses de demora que hayan podido generarse.

En Quito, a catorce de marzo de 2005

Por el Gobierno de España
Pedro Solbes Mira
Vicepresidente Segundo del Gobierno y
Ministro de Economía y Hacienda

Por el Gobierno de Ecuador
Mauricio Yépez
Ministro de Economía
y Finanzas